Este es un procedimiento de derechos de autor propuesto para revisión jurídica. Si el 17 U.S.C. § 512 se aplica al operador eventual y a servicios concretos sigue sin confirmarse. Este borrador no afirma elegibilidad de puerto seguro, un agente registrado ni un servicio operativo de tramitación de notificaciones.
El siguiente esquema se refiere al texto oficial de la sección 512 de la U.S. Copyright Office. No sustituye el asesoramiento profesional ni los requisitos legales.
1. Notificación de presunta infracción
El procedimiento propuesto solicitaría la siguiente información para una notificación de infracción. En esta página no hay un agente ni un canal de presentación verificados; no trate este borrador como una vía de presentación operativa.
- Una firma, física o electrónica, de alguien autorizado por el titular de los derechos de autor pertinente.
- Identificación de la obra protegida, o una lista representativa adecuada cuando haya varias obras en un mismo sitio.
- Información de identificación y localización del material presuntamente infractor suficiente para hallarlo.
- Datos de contacto suficientes para localizar a la parte reclamante, como dirección, teléfono y correo electrónico disponible.
- Una declaración de buena fe de que el uso impugnado no está autorizado por el titular, su agente o la ley.
- Una declaración de exactitud y de autoridad para actuar en nombre del titular de derechos pertinente, bajo pena de perjurio.
2. Contranotificación
Para material retirado o deshabilitado por error o identificación equivocada, el marco legal de contranotificación exige la siguiente información. Se trata de una descripción para su revisión, no de una invitación a presentar a través de un canal no verificado.
- La firma física o electrónica del suscriptor.
- Identificación del material afectado y de su ubicación antes de la retirada o deshabilitación.
- Una declaración, bajo pena de perjurio, de la creencia de buena fe de que la retirada o deshabilitación se debió a un error o a una identificación equivocada.
- El nombre, la dirección y el número de teléfono del suscriptor, el consentimiento exigido a la jurisdicción judicial, y la aceptación de emplazamiento por la parte notificante original o su agente.
Según la sección 512(g)(3)(D), la declaración de jurisdicción se refiere al tribunal de distrito federal de los Estados Unidos del distrito que contenga la dirección del suscriptor. Si la dirección está fuera de los Estados Unidos, se refiere a un distrito en el que pueda hallarse el prestador del servicio. También incluye aceptar el emplazamiento de la parte notificante original o de su agente. No es una cláusula de consentimiento a tribunales de las BVI; la identidad del prestador y el lugar en que pueda hallarse requieren confirmación jurídica.
3. Agente designado
- Nombre del agente y entidad jurídica operadora: pendientes de confirmación.
- Domicilio postal, teléfono y correo electrónico: pendientes de confirmación.
- Designación ante la Copyright Office y estado de registro: pendientes de confirmación.
La Copyright Office describe requisitos separados de contacto público y de registro en su guía del agente designado. Esta página no establece que se hayan cumplido esos requisitos. Aquí no se promete un plazo de tramitación de notificaciones ni un servicio de presentación.
4. Infractores reincidentes
Una política propuesta sobre infractores reincidentes abordaría la terminación del acceso pertinente a servicios alojados en las circunstancias apropiadas. Su aplicabilidad, procedimientos e implementación deben confirmarse antes de la adopción. No otorgaría al operador el control de los activos en autocustodia de un usuario.
5. Manifestaciones inexactas
La sección 512(f) aborda posibles daños, costas y honorarios jurídicos por ciertas manifestaciones materiales inexactas hechas a sabiendas sobre una infracción o una retirada errónea. Importan las condiciones de la ley y los hechos concretos; este borrador no determina la responsabilidad de una persona.